El Código Alimentario Español define la denominación
genérica de hortaliza como “cualquier planta herbácea hortícola, en sazón, que
se puede utilizar como alimento, ya sea en crudo o cocinado. La denominación de
verdura distingue a un grupo de hortalizas en las que la parte comestible está
constituida por sus órganos verdes (hojas, tallos o inflorescencias).
Clasificación, desde el punto de vista de la botánica
Parte
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Definición
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Ejemplos
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Tallos
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Parte de la planta que crece en sentido opuesto al de las raíces
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Espárragos, puerros
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Hojas
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Parte aplanada de la hortaliza especializada en realizar la
fotosíntesis
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Col, grelos, espinacas, lechuga
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Peciolos
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Es el rabo que una la hoja con el tallo
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Cardo, acelga
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Flores
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También llamada inflorescencia. Es el órgano reproductor del vegetal
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Alcachofa, coliflor, brócoli
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Frutos
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Órgano procedente de la flor, o de partes de ella, que contiene a las
semillas hasta que estas maduran y luego contribuye a diseminarlas
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Calabaza, calabacín, pepino…
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Raíces
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Órgano subterráneo de las plantas que absorbe el agua y los minerales
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Zanahoria
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Bulbos
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Es un engrosamiento del tallo subterráneo.
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Ajo, cebolla
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Tubérculos
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Es el engrosamiento del tallo, pero están especializadas en almacenar
almidón
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Patata, batata
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