lunes, 21 de abril de 2014

Concepto de Hortalizas


El Código Alimentario Español define la denominación genérica de hortaliza como “cualquier planta herbácea hortícola, en sazón, que se puede utilizar como alimento, ya sea en crudo o cocinado. La denominación de verdura distingue a un grupo de hortalizas en las que la parte comestible está constituida por sus órganos verdes (hojas, tallos o inflorescencias).

Clasificación, desde el punto de vista de la botánica


Parte
Definición
Ejemplos
Tallos
Parte de la planta que crece en sentido opuesto al de las raíces
Espárragos, puerros
Hojas
Parte aplanada de la hortaliza especializada en realizar la fotosíntesis
Col, grelos, espinacas, lechuga
Peciolos
Es el rabo que una la hoja con el tallo
Cardo, acelga
Flores
También llamada inflorescencia. Es el órgano reproductor del vegetal
Alcachofa, coliflor, brócoli
Frutos
Órgano procedente de la flor, o de partes de ella, que contiene a las semillas hasta que estas maduran y luego contribuye a diseminarlas
Calabaza, calabacín, pepino…
Raíces
Órgano subterráneo de las plantas que absorbe el agua y los minerales
Zanahoria
Bulbos
Es un engrosamiento del tallo subterráneo.
Ajo, cebolla
Tubérculos
Es el engrosamiento del tallo, pero están especializadas en almacenar almidón
Patata, batata

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